¿Cómo puedo tramitar un poder especial desde el exterior?
Colombianos en el exterior - 2022-04-27
Descubre los pasos que se deben seguir para tramitar las condiciones y facultades que se otorgan a través de un poder especial desde el exterior hacia Colombia.
Se conoce como poder especial el documento que soporta como representante a un tercero de un negocio específico como comprar vivienda en Colombia, aún viviendo en otro país. Este documento es un contrato de mandato que indica de manera puntual los asuntos a tratar entre tú y tu apoderado.
¿Qué necesitas para el trámite?
Si estás pensando en invertir en vivienda nueva, lo mejor es que inicies lo más pronto posible con la elaboración del poder especial; de esta forma, cualquier tramite o novedad que necesites relacionado a la compra del inmueble en el país será más sencillo de llevar.
El poder especial es otorgado mediante un documento privado. Dicho documento requiere de los siguientes elementos:
- Identificación de ambas partes.
- Causa por la cual se está otorgando el poder. Por lo general, se tramitan para llevar a cabo algún tipo de inversión.
- Facultades que adquiere el apoderado. Tú decides hasta cuando requieres de esta colaboración. Por ejemplo, puedes otorgarle toda las facultades que consideres oportunas para hacer el proceso mucho más rápido hasta que llegue el momento de firmar las escrituras de tu vivienda.
- Descripción del bien o acto a realizar
- Firma y sello del cónsul o notario según el caso.
- No está de más que revises la modalidad del pago del trámite fijado por el consulado según normativa vigente.
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Por otro lado, debes validar por ti mismo el poder especial, puesto que es una obligación que adquieres al querer entregarle facultades a un apoderado sobre tus inversiones. ¿Estás de acuerdo con nosotros en que dicha persona debe ser de tu entera confianza, no?
De acuerdo al artículo 74 de la Ley 1564 de 2012, señala que la parte interesada deberá acercarse al consulado o funcionario autorizado, para ejercer este acto jurídico. Asimismo, una vez ejecutada esta acción, se efectúa una traducción oficial a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En este caso, por encontrarte en el exterior, debes acudir a la notaría que se te indique; no olvides apostillar el documento en el consulado más cercano o autenticarlo directamente en el consulado de Colombia del país donde te encuentres. Presenta el documento original y la copia que se va a autenticar. Lleva a la mano tu cédula de identificación colombiana y el pasaporte.
¿El poder lo requiere un sociedad o persona jurídica?
En este caso, el consulado de Colombia deberá corroborar la existencia de dicha figura jurídica mediante pruebas y documentos legales. Una vez realizado este paso, se procede a facultar al apoderado escogido por la sociedad o figura jurídica.
¿Qué aspectos se habilitan al apoderado?
Para esta materia, el apoderado a través del poder especial que ha recibido, podrá ejecutar las funciones que le asignes; asesórate directamente por un especialista en el tema para que te ayude a analizar sobre las facultades que ejercerá tu apoderado.
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Ahora quieres saber cómo darle fin al poder…
Puedes ponerle fin al poder especial a través de un documento anexo de revocación del mismo, el cual tendrás que dejar establecido por escrito. De igual manera, se puede poner fin al poder especial a través de la renuncia del apoderado; esta tendrá efecto después de cinco (5) días de presentarla ante el juzgado.
Se conferirá el poder especial a quien lo desee y de igual forma se podrá revocar. Se puede otorgar a uno o varios abogados, o cualquier persona jurídica; siempre y cuando, el objeto sea la representación judicial. En el momento que desees, se puede culminar el contrato de mandato y designar a alguien más.
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Por último, resulta vital que te asesores detalladamente sobre las facultades que le otorgarás a tu apoderado, recuerda que éste será tu representante en lo que le hayas responsabilizado y una vez firmado el contrato, no hay vuelta atrás. Sé precavido.
¿Preparado para tramitar el poder que te hará propietario de vivienda nueva en Colombia?
Fuente
Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1564
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